TESIS DE LA CARRERA DE DERECHO
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2024-03-28T18:10:47ZANÁLISIS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE LOS PRINCIPIOS DE EXCEPCIONALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, A LA LUZ DE LA SENTENCIA No. 8-20-CN/21 EMITIDA POR EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
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ANÁLISIS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DESDE LOS PRINCIPIOS DE EXCEPCIONALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, A LA LUZ DE LA SENTENCIA No. 8-20-CN/21 EMITIDA POR EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
MORENO-MORENO, CRISTHIAN JAVIER
La prisión preventiva en el Ecuador, sin duda, debe obedecer a los pronunciamientos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a la jurisprudencia reciente
emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, es por ello que el objetivo de la
presente investigación se enfoca en determinar si la normativa sobre la prisión
preventiva cumple con los parámetros de proporcionalidad, excepcionalidad y
necesidad establecidos en la Sentencia No. 8-20-CN/21 y la jurisprudencia
internacional relevante, para el desarrollo de esta investigación fue necesario en un
primer momento asumir el paradigma metodológico dogmático por cuanto se basa en
el estudio de la norma, la jurisprudencia y la doctrina, posteriormente desde la
metodología asume un paradigma interpretativo, toda vez que se busca dar un
significado a la norma referente a la prisión preventiva, desde un enfoque cualitativo,
el mismo que se constituye sobre evidencias, para el correcto desarrollo de la
presente investigación; posteriormente asume un diseño hermenéutico en vista que,
desde los textos estudiados se determina el contenido y alcance los principios de
proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad, para ello, se hizo una revisión de
varios documentos referentes a la prisión preventiva; se puede decir que estos
documentos fueron analizados mediante una técnica y procedimiento para determinar
los resultados, en los cuales se evidencia que los principios de proporcionalidad,
excepcionalidad y necesidad, se enfocan en la protección de los derechos
fundamentales en la aplicación de la prisión preventiva, mientras que las finalidades
y los requisitos de la prisión preventiva deben aplicarse obedeciendo al alcance y
contenido de dichos principios, todo esto, con la finalidad de que la prisión preventiva
no se convierta en ilegítima o arbitraria como lo sostiene la sentencia de la Corte
Constitucional, esto, conlleva a mencionar que si bien la normativa penal referente a
la prisión preventiva, recoge los principios analizados, estos deben comprenderse y
aplicarse desde la jurisprudencia nacional e internacional.
2023-08-01T00:00:00ZRECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL CODIGO DEL TRABAJO ECUATORIANO
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RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL CODIGO DEL TRABAJO ECUATORIANO
COYAGO-MOREIRA, DANIELA MERCEDES
La presente investigación, surge de una inquietud investigativa desde el punto de vista
del derecho con respecto al trabajo sexual que se realizan en los centros de
tolerancia, en donde las mujeres que realizan la actividad sexual han sido víctimas de
vulneraciones de derechos laborales, por no ser reconocido legalmente como un
trabajo. En ese sentido, se plantea como objetivo general analizar la pertinencia de la
regulación del trabajo sexual como acto generador de una relación laboral bajo
dependencia en el Código del Trabajo ecuatoriano. Para el desarrollo del trabajo se
utilizó como metodología de la investigación, el paradigma interpretativo con un
enfoque cualitativo y diseño hermenéutico. La unidad de análisis estuvo conformada
por cuatro (4) documentos: Constitución de la República del Ecuador de 2008, Código
del Trabajo 2005, Código Orgánico Integral Penal 2014, Reglamento para el Control
y Funcionamiento de los establecimientos donde se ejerce el Trabajo Sexual 2014.
Las técnicas empleadas fueron la revisión y recolección documental, lo que permitió
tener como resultado la demostración de que el trabajo sexual cumple con los
requisitos para ser considerado una relación laboral bajo dependencia, por lo tanto se
deberían realizar contratos laborales para garantizar los derechos y beneficios
laborales, concluyéndose que a pesar de que el trabajo sexual en los centros de
tolerancia cumplen con los requisitos establecidos en la ley no ha sido legalmente
establecido como un trabajo, vulnerando los derechos laborales y fundamentales de
las mujeres que ejercen la actividad sexual bajo el mando de los dueños de los night
clubs.
2023-08-01T00:00:00ZLA MEDIACIÓN COMO REQUISITO PREVIO PARA PRESENTAR DEMANDAS EN ASUNTOS TRASNSIGIBLE EN MATERIA DE FAMILIA EN PENSIONES ALIMENTICIAS
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LA MEDIACIÓN COMO REQUISITO PREVIO PARA PRESENTAR DEMANDAS EN ASUNTOS TRASNSIGIBLE EN MATERIA DE FAMILIA EN PENSIONES ALIMENTICIAS
POZO VITE, LUIS GERARDO
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos garantizado por
la Constitución del Ecuador, mismo que es ejecutado por un mediador neutral que
ayuda a las partes a llegar a un acuerdo voluntario. Está legalmente reconocida en
Ecuador y se aplica en casos de pensiones alimenticias relacionados con niños y
adolescentes. La determinación de la pensión alimenticia puede ser tratada en
mediación siempre que no se vulneren los derechos de los menores. También, es
una opción antes de recurrir a la vía judicial y puede agilizar y economizar el
proceso legal. Es importante contar con mediadores capacitados en el Código de
la Niñez y Adolescencia. El proceso de mediación es ágil, y el cual tiene una
duración aproximada de 15 días a 1 mes, se concentra en una sola audiencia si
hay voluntad de las partes involucradas. Esta investigación tiene como objetivo
analizar la mediación como requisito previo para presentar una demanda en el
sistema de justicia ecuatoriano. Se realizará una realizo un análisis comparado
entre las normas y el procedimiento que se lleva a cabo en Argentina y Chile con
respecto a la mediación. El enfoque de la investigación será cualitativo, que se basa
en la comprensión y descripción de fenómenos en términos de sus significados para
los participantes. El, el principio de legalidad es fundamental en la mediación como
requisito prejudicial en materia de alimentos, pues garantiza que las decisiones
tomadas estén basadas en la ley. La mediación es beneficiosa, porque busca el
interés de los menores. Sin embargo, existen críticas a la mediación obligatoria,
argumentando que debe ser voluntaria. A pesar de las ventajas, la obligatoriedad
puede afectar la eficacia del proceso y generar desigualdades entre las partes. Es
necesario analizar la implementación de la mediación prejudicial obligatoria
considerando el principio de legalidad.
2023-08-01T00:00:00ZAPLICABILIDAD DEL DERECHO A LAS HORAS SUPLEMENTARIAS DE LOS GUARDIANES O PORTEROS RESIDENTES
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APLICABILIDAD DEL DERECHO A LAS HORAS SUPLEMENTARIAS DE LOS GUARDIANES O PORTEROS RESIDENTES
SALAZAR TERÁN, RAJHIT ALEXANDER
Este trabajo está centrado en el análisis a la aplicabilidad al pago a las horas
suplementarias de los guardianes o porteros residentes, los mismos que de acuerdo
a la normativa sustantiva vigente, no se reconoce este beneficio laboral, ya que se
considera que esta figura laboral cumple con funciones confianza, estará enfocado
en el análisis de los principios laborales como los son, la irrenunciabilidad, la igualdad
y no discriminación y la primacía de la realidad como fundamentación para poder
determinar si es factible o no, el reconocimiento del pago adicional en su
remuneración, por cumplir con estas actividades fuera de su horario establecido,
adicional, estará enmarcada en la relación de dependencia en la que esta encasillada
estos contratos de acuerdo a las características establecidas como son la
remuneración, la subordinación y la prestación personal de un servicio, en la que se
evidencia esta relación jerárquicamente establecida al momento de impartir las
ordenes entre el empleador y el trabajador de confianza.
Por último, se utilizara un precedente jurisprudencial es todas las etapas procesales
para poder evidenciar que los Derechos laborales son considerados irrenunciables y
reconocidos como primordiales ante los entes de justicia como lo es la Corte
Constitucional, al determinar la inadmisión de un recurso Extraordinario de Protección
por una supuesta inobservancia a los derechos constitucionales y que esta Corte
desecha por considerar que no se ha vulnerado ningún derecho de los que se
pretendía, el no reconocimiento al pago de las horas suplementarias a un guardián y
que ratifica al final lo dispuesto por la Corte Nacional de Justicia, y reconoce el pago
de este beneficio laboral.
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