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Código Tributario anterior y posterior a la reforma del 29 de noviembre del
2021, tipifica expresamente como responsables por representación de las personas
jurídicas a los directores, presidentes, gerentes o representantes legales, cuya
responsabilidad está limitada al valor de los bienes que administran y a las rentas
que se hayan generado durante su gestión, sin embargo, en la reforma del año
2021, se hace énfasis a que el representante legal de la persona jurídica, no será
responsable solidario por las obligaciones tributarias que provengan de su gestión,
salvo el caso de haberse comprobado que existe dolo o culpa grave. El proyecto
de investigación aterrizará en un enfoque cualitativo, debido a que se analizará e
interpretará a profundidad las normas de derecho positivo, que nos permitan
vincular la relación jurídica tributaria como incidencia de responsabilidad solidaria
del representante legal, cuando existan indicios de malversación de fondos en el
ente jurídico y la afectación al principio de equidad que podría alegar el responsable
solidario a la Administración Tributaria como mecanismo de defensa, con el objeto
de no cumplir con dichas obligaciones monetarias, por lo tanto, se concluye que la
responsabilidad solidaria es un concepto de derecho que se refiere a la
responsabilidad compartida por dos o más personas. Esto significa que cada una
de las personas está obligada a responder por los daños o pérdidas causados por
alguno de los otros. Esta responsabilidad se extiende tanto a los daños causados
por negligencia como a los causados por intencionalidad. |
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