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Existen delitos que son cometidos por funcionarios de la fuerza pública, vulnerando
derechos relevantes; como es la vida, esta investigación, surgió con el propósito de
analizar el cumplimiento de las sentencias de Corte Interamericana de Derechos
Humanos respecto a la garantía de no repetición en los delitos de ejecución extrajudicial
cometidos por el Estado ecuatoriano. Por ende, la metodología de investigación
empleada fue un paradigma jurídico dogmático, así mismo un paradigma interpretativo
con un enfoque cualitativo, la unidad de análisis que se utilizó son los siguientes
documentos y leyes: Constitución de la República del Ecuador año 2008 estado vigente,
Declaración Universal de los Derechos Humanos (suscrita el 10 de diciembre de 1948),
Convención Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en San José de Costa Rica
el 22 de noviembre de 1969), Código Orgánico Integral Penal, fue reforma el 17 febrero
de 2021, la técnica de recolección empleada fue: la revisión documental; el instrumento
de recolección que se utilizó fue dividido en dos parámetros primero el documento y
después el análisis. De los resultados obtenidos del trabajo, se dice que Ecuador es
responsable de las muertes ejecutadas contra los señores Vélez y Huacón, realizada
por parte de la fuerza pública. Por otro lado, se dice que con base a los resultados el
Estado ecuatoriano cumplió con las garantías de no repetición emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se concluyó que si se ejecutó las
medidas de reparación referente a la garantía de no repetición, con base a los informes
de gestión, emitido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto (2013) y
Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (2022), pero en realidad estas medidas en
su ejecución no garantiza la no reiteración de determinados hechos. |
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