Abstract:
La presente investigación se centra en revelar las dificultades que limitan el acceso al
régimen semiabierto de las personas privadas de la libertad, enfocándose en la
reforma del artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal del 2014 en donde se
menoscaba el artículo. 201 de la Constitución de la República, pues deja en
desamparo la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como el principio de igualdad formal; porque solo
ciertos tipos se han proscrito para que no se pueda acceder al régimen semiabierto.
La metodología del presente trabajo es cualitativa ya que se revisó teoría y doctrina
sobre todo el sistema penitenciario relacionado al régimen semiabierto, con el fin de
promover la rehabilitación y la reinserción social a través de programas educativos
considerando que el encarcelamiento no solo debe ser represivo, sino que también
debe brindar oportunidades para que las personas privadas de libertad cambien y se
reintegren a la sociedad de manera positiva, se realiza un examen minucioso de la
legislación pertinente sobre los elementos normativos de privación de libertad con el
propósito de mantener ciertos derechos humanos básicos, mientras están en prisión;
y garantizar la oportunidad de acceso a programas de tratamiento para ayudar a los
reclusos a reformarse y prepararse para su eventual liberación, se utilizó un método
exegético encaminado a descubrir omisiones en el sistema jurídico, como de su
interpretación por parte de los organismos judiciales y las autoridades competentes;
dando a conocer así las dificultades que existen en la realidad jurídica. De esta
manera surge la necesidad de mejorar la infraestructura carcelaria para garantizar
condiciones adecuadas para las personas privadas de la libertad. La importancia de
implementar programas de rehabilitación efectivos para reducir la reincidencia y
mejorar las oportunidades de reinserción social de las personas privadas de libertad.