Abstract:
Dentro del contexto de una inminente reforma penal en el país, surge la 
necesidad de análisis sobre de qué forma tiene que llevarse a cabo dicho proceso, 
recapacitar sobre cuál es el objetivo principal de aquella modificación. Más en un 
trabajo de titulación resultaría inalcanzable la tarea del estudio de la totalidad del 
catálogo penal, que agrupa alrededor de ochocientos artículos entre sustantivos, 
adjetivos y ejecutivos penales, en tal virtud el límite de nuestra atención es el delito 
de enriquecimiento privado no justificado, del cual nos obligamos a escudriñar y 
ponderar desde una óptica constitucional y con los lentes del garantismo penal, todo 
el proceso, su aplicabilidad y consecuencia.  
Basando nuestra razonamiento en una interpretación literal de la norma que 
responde al método exegético de estudio y respaldados en el deber de descubrir 
contradicciones preexistentes mediante una discusión fundamentada que 
corresponden al delito en cuestión desde sus perspectivas, esto es, método 
dialéctico como referencia metodológica seguida en esta tarea; Nos enmarcamos en 
discernir la concordancia que ha tenido, en todos sus momentos, la propuesta penal 
descrita con la Ley fundamental y los derechos humanos. 
De lo antedicho describimos las falencias en la creación y modificación 
tipológica de este, más cuando concluimos que el proceso ha sido manejado de una 
forma inadecuada y sin un soporte técnico-jurídico, divorciado de la doctrina 
contemporánea adoptada por Estados constitucionales. 
Después de un estancamiento por más de dos años en el salón parlamentario, 
sin sorpresa damos cuenta que el articulado definitivo adecúa insípidamente su 
redacción a los derechos y garantías, sin embargo relucimos los compromisos ajenos 
al derecho que llevaron de la creación errónea del tipo a la enmendadura inadecuada 
de este que por supuesto hacen del mismo una creación innecesaria.  
Así también exhortamos al buen criterio de los lectores para generar discusión 
jurídica que nos beneficia a todos, por lo que invitamos en las líneas finales al 
legislador a recoger criterios académicos basados en estudios teóricos y de campo 
enmarcados en el neoconstitucionalismo creciente en la región como propuesta 
valedera para las sociedades actuales; Y, consecuentemente de esta manera el reto 
queda planteado para nosotros, las futuras generaciones que debemos aportar en lo 
posterior para la elaboración de un código penal sin contradicciones y 
verdaderamente constitucional y garantista.