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dc.contributor.authorCAÑADAS, GLADYS ELENA PATRICIA-
dc.date.accessioned2024-08-01T17:16:27Z-
dc.date.available2024-08-01T17:16:27Z-
dc.date.issued2015-01-
dc.identifier.urihttp://repositorio.unibe.edu.ec/xmlui/handle/123456789/700-
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación se realizó con el propósito de dar a conocer las anomias y antinomias a través de un análisis jurídico de todos los artículos que comprenden el Libro I, Título VI referente a uniones de hecho contemplados desde el Art. 222 al 232 del Código Civil, analizando tres casos concretos en donde podemos observar que por falta de norma o leyes claras no se aplica la ley y lo que es más se vulneran derechos estipulados en la constitución y tratados internacionales de derechos humanos. Lo importante no solamente es que exista una figura jurídica sino que las leyes que la regulen sean de aplicabilidad, por lo que en el presente trabajo de investigación se ha analizado tres casos concretos donde podemos identificar la falta de una ley y procedimientos claros y específicos para esta figura jurídica. Esta investigación está realizada precisamente para dar a conocer tanto a estudiantes, profesores de derecho, público en general y sobre todo a quienes son responsables de elaborar y reformar las normas y leyes que rigen en nuestro país que en un solo artículo del Código Civil respecto a las uniones de hecho existen varias anomias, incongruencias dignas de considerar para que a futuro los padres de la patria revean el contenido de los artículos que regula las uniones de hecho puesto que se hace necesaria una reforma y ampliación de la misma. En el artículo 226 del Código Civil vemos que se encuentra mal redactado, puesto que la unión de hecho es de hecho por tanto no es de derecho, el momento que se da por terminada la unión de hecho por un Juez con el poder que tiene, pasaría a ser unión de derecho, por tanto es necesario analizar la redacción de éste y otros artículos que contienen aberraciones jurídicas; en derecho las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen, pero algo que no nació de derecho no se puede pedir que se termine de derecho, ya que la unión de hecho es un acto voluntario y no requiere el reconocimiento de carácter legal, pero por no nacer de derecho no significa que esa relación no exista, por tanto lo que se debe demandar debe ser la terminación de la existencia de la unión de hecho, previo la declaratoria de la existencia de la unión de hecho por un Juez mediante acción legal. Este debería ser el procedimiento.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUNIB.Een_US
dc.subjectInvestigación, Antinomías, Anomías, Ley, Constitución, Código civilen_US
dc.titleANALÍSIS JURÍDICO PARA LA DETERMINACIÓN DE ANOMÍAS Y ANTINOMÍAS EN LA LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO EN EL ECUADORen_US
dc.typeThesisen_US
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