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Para hacer énfasis en el problema, se debe exponer lo que norma del Art. 336
del Código Orgánico de la Función Judicial, que precisamente desarrolla que
cuando un abogado se constituya en mora por más de tres meses en el pago de
multas impuestas por las o los juzgadores o el Consejo de la Judicatura, se
suspenderá al profesional del derecho del foro de abogados, la cual operará
hasta que se realice el pago. Lo dispuesto se encuentra afectando al principio de
proporcionalidad como parte de las garantías del debido proceso, conforme lo
establece el Art. 76.6 de la Constitución. El enfoque de la presente investigación
es cualitativo, porque esta se orienta a la producción de datos descriptivos, como
son las palabras y los relatos de las personas, expresados de forma hablada y
escrita. Posteriormente la principal interrogante epistemológica planteada en
este tipo de investigación es cuestionar el conocimiento objetivo de la realidad
que estudia. Por otra parte, los relatos se expresan sobre la base de lo que cada
persona conoce a partir de su experiencia subjetiva. Por lo tanto, mediante la
investigación cualitativa se podrá comprender la profundidad de un fenómeno a
partir del criterio de los actores sociales. Se concluye que la suspensión en el
foro de abogados a efecto de multas impuestas por el Consejo de la Judicatura
se establece en el Art.336 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el cual
se indica que las sanciones consistirán en la imposición de multas de hasta tres
remuneraciones básicas unificadas, sin embargo, la mora por el lapso de tres
meses en el pago provocará la suspensión en el foro de abogados, lo que como
se ha evidenciado vulnera el principio de proporcionalidad en las sanciones
administrativas que se determina en el Art.76.6 de la Constitución del Ecuador. |
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