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La prisión preventiva en el Ecuador, sin duda, debe obedecer a los pronunciamientos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a la jurisprudencia reciente
emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, es por ello que el objetivo de la
presente investigación se enfoca en determinar si la normativa sobre la prisión
preventiva cumple con los parámetros de proporcionalidad, excepcionalidad y
necesidad establecidos en la Sentencia No. 8-20-CN/21 y la jurisprudencia
internacional relevante, para el desarrollo de esta investigación fue necesario en un
primer momento asumir el paradigma metodológico dogmático por cuanto se basa en
el estudio de la norma, la jurisprudencia y la doctrina, posteriormente desde la
metodología asume un paradigma interpretativo, toda vez que se busca dar un
significado a la norma referente a la prisión preventiva, desde un enfoque cualitativo,
el mismo que se constituye sobre evidencias, para el correcto desarrollo de la
presente investigación; posteriormente asume un diseño hermenéutico en vista que,
desde los textos estudiados se determina el contenido y alcance los principios de
proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad, para ello, se hizo una revisión de
varios documentos referentes a la prisión preventiva; se puede decir que estos
documentos fueron analizados mediante una técnica y procedimiento para determinar
los resultados, en los cuales se evidencia que los principios de proporcionalidad,
excepcionalidad y necesidad, se enfocan en la protección de los derechos
fundamentales en la aplicación de la prisión preventiva, mientras que las finalidades
y los requisitos de la prisión preventiva deben aplicarse obedeciendo al alcance y
contenido de dichos principios, todo esto, con la finalidad de que la prisión preventiva
no se convierta en ilegítima o arbitraria como lo sostiene la sentencia de la Corte
Constitucional, esto, conlleva a mencionar que si bien la normativa penal referente a
la prisión preventiva, recoge los principios analizados, estos deben comprenderse y
aplicarse desde la jurisprudencia nacional e internacional. |
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