dc.description.abstract |
La presente investigación realiza un encuadre del estudio respecto de la figura del
silencio administrativo negativo como uno de los actos que podría conculcar principios
constitucionales, a partir de la promulgación del Código Orgánico Administrativo en el
ordenamiento jurídico del Ecuador, pues la figura del silencio administrativo negativo
ha presentado ciertas lagunas jurídicas con respecto a nuestra norma constitucional,
la cual da origen a analizar el recurso extraordinario de revisión fase de admisibilidad
y resolución y el silencio administrativo negativo frente a la posible vulneración del
principio constitucional de celeridad, el derecho a recibir una respuesta debidamente
motivada. Para el doctrinario Agustín Gordillo la administración pública nace con el fin
de poner un freno al poder. La presente investigación se fundamenta en el paradigma
metodológico jurídico dogmático, para poder dar cumplimiento de los objetivos
planteados, se utiliza la siguiente metodología, que presenta un paradigma jurídico
interpretativo, que se entrelaza con un enfoque cualitativo, mismo que asume un
diseño hermenéutico, lo cual permitió el análisis de las siguientes normativas, la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo y el
Código Orgánico General de Procesos que se determinan como las unidades de
análisis. Los principales resultados obtenidos de la presente investigación determinan
que el silencio administrativo negativo quebranta el principio constitucional de
celeridad, existe una contraposición a los principios constitucionales, lo cual concluye
que el silencio administrativo inobserva el principio de celeridad, el derecho a una
respuesta motivada está lejos de garantizar los principios constitucionales que rigen
la buena administración pública |
en_US |