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La Administración Pública, tiene varias funciones a su cargo que se expresarán a través de actuaciones
administrativas, la forma más común de manifestarse es el acto administrativo, el cual está conformado
por varios caracteres como son: presunción de legitimidad, ejecutoriedad y ejecutividad, los cuales
forman el núcleo central para que el acto pueda producir sus efectos. Además, cumple con requisitos
que hacen válido al acto como: la competencia, el objeto, la voluntad, el procedimiento y la motivación.
No obstante, en la práctica los funcionarios públicos cometen errores al expedir un acto administrativo
que puede causar afectaciones graves a los derechos de las personas, ante esta realidad los
ciudadanos tienen derecho a impugnar los actos administrativos en la misma vía a través del recurso
de apelación o recurso extraordinario de revisión. Adicional a ello, pueden solicitar la suspensión de
los efectos del acto administrativo hasta que la administración resuelva el recurso, siempre y cuando
cumplan con dos requisitos: 1. Que cause perjuicios de imposible o difícil reparación y; 2. que la
impugnación se realice sobre las causales de nulidad de pleno derecho. Es por esto, que, en la
presente investigación se analiza el artículo 229 del Código Orgánico Administrativo (COA),a través de
un enfoque jurídico documental, de derecho comparado e interpretativo, con una metodología
inductiva-deductiva, la cual ha permitido analizar que este artículo es restrictivo en cuanto a los
requisitos que el acto debe incurrir, a diferencia de otros países de América Latina como: Colombia y
Chile en el que existe mayor amplitud para solicitar la suspensión, lo que nos lleva a la reflexión de
dejar una incidencia para que el artículo 229 del COA pueda ser reformado y así se contemple a la
anulabilidad dentro de las circunstancias para solicitar la suspensión de los efectos del acto
administrativo. |
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