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Dentro del contexto de una inminente reforma penal en el país, surge la
necesidad de análisis sobre de qué forma tiene que llevarse a cabo dicho proceso,
recapacitar sobre cuál es el objetivo principal de aquella modificación. Más en un
trabajo de titulación resultaría inalcanzable la tarea del estudio de la totalidad del
catálogo penal, que agrupa alrededor de ochocientos artículos entre sustantivos,
adjetivos y ejecutivos penales, en tal virtud el límite de nuestra atención es el delito
de enriquecimiento privado no justificado, del cual nos obligamos a escudriñar y
ponderar desde una óptica constitucional y con los lentes del garantismo penal, todo
el proceso, su aplicabilidad y consecuencia.
Basando nuestra razonamiento en una interpretación literal de la norma que
responde al método exegético de estudio y respaldados en el deber de descubrir
contradicciones preexistentes mediante una discusión fundamentada que
corresponden al delito en cuestión desde sus perspectivas, esto es, método
dialéctico como referencia metodológica seguida en esta tarea; Nos enmarcamos en
discernir la concordancia que ha tenido, en todos sus momentos, la propuesta penal
descrita con la Ley fundamental y los derechos humanos.
De lo antedicho describimos las falencias en la creación y modificación
tipológica de este, más cuando concluimos que el proceso ha sido manejado de una
forma inadecuada y sin un soporte técnico-jurídico, divorciado de la doctrina
contemporánea adoptada por Estados constitucionales.
Después de un estancamiento por más de dos años en el salón parlamentario,
sin sorpresa damos cuenta que el articulado definitivo adecúa insípidamente su
redacción a los derechos y garantías, sin embargo relucimos los compromisos ajenos
al derecho que llevaron de la creación errónea del tipo a la enmendadura inadecuada
de este que por supuesto hacen del mismo una creación innecesaria.
Así también exhortamos al buen criterio de los lectores para generar discusión
jurídica que nos beneficia a todos, por lo que invitamos en las líneas finales al
legislador a recoger criterios académicos basados en estudios teóricos y de campo
enmarcados en el neoconstitucionalismo creciente en la región como propuesta
valedera para las sociedades actuales; Y, consecuentemente de esta manera el reto
queda planteado para nosotros, las futuras generaciones que debemos aportar en lo
posterior para la elaboración de un código penal sin contradicciones y
verdaderamente constitucional y garantista. |
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