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Esta investigación se centró en analizar el derecho colectivo a la consulta prelegislativa como requisito constitucional para la construcción legislativa, a partir de lo estipulado en la Sentencia 45-15-IN/22 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Para ello, en primer lugar, se estableció normativa y doctrinalmente la consulta prelegislativa como parte de los derechos colectivos, así mismo se estudió la acción pública de inconstitucionalidad como garantía del respeto a los preceptos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y finalmente se determinó el alcance jurídico de la sentencia 45-15-IN/22. Los alusivos teóricos estuvieron determinados por Ruibal (2021), Guerrero (2019) y Llasag (2019). La metodología se enmarcó en un enfoque cualitativo, diseño hermenéutico jurídico, dogmático. Las unidades de análisis estuvieron constituidas por leyes nacionales e internacionales de las cuales se resalta la Constitución de la República del Ecuador, Convenio 169 de la OIT, Código Orgánico de Organización Territorial, Ley Orgánica de la Función Legislativa y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La técnica de recopilación de información fue la revisión documental y los instrumentos fueron los propios documentos. La validez buscó que los resultados obtenidos expongan un contenido claro y la información fue procesada a partir de un análisis cualitativo. Los resultados determinaron que se consideraría inconstitucional algún acto de carácter que reduzca, dañe o invalide sin justificar el goce de cualquiera de los derechos, por lo qué, la falta de realización de consulta prelegislativa puede dar lugar a una inconstitucionalidad por la forma, en tanto constituye una omisión en el proceso legislativo |
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